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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO WALTER FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.015.538,60. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y tuvo por constituido domicilio judicial por incumplimiento de notificación del ejecutado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Intereses articulo 104 codigo fiscal Trance y remate Intimacion de pago y embargo Costas a la vencida Monto $1.015.538 60 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WALTER FABIAN ROMERO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100 ($ 1.015.538,60) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate y proceder a la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido domicilio ad litem del demandado y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, WALTER FABIAN ROMERO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 60/100, ($ 1.015.538,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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