DE MIGUEL ROBERTO EDUARDO C/ IIPS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION
El actor solicitó medida cautelar para que el IPS resuelva con urgencia el reajuste de su haber jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la cautelar ordenando al IPS que emita acto administrativo resolutorio en 30 días, por entender acreditados verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE MIGUEL ROBERTO EDUARDO, jubilado por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desde el 10/03/2021.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IIPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita medida cautelar para que el IPS resuelva con carácter urgente el reajuste del haber jubilatorio solicitado bajo expediente Nº 021557-685104-0-25-000, iniciado por acrecentamiento y cierre de cómputos por prestación simultánea de cargo docente.
Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar y se condenó al IPS a dictar acto administrativo resolviendo el expediente de reajuste en el plazo de 30 (treinta) días; se impusieron caución juratoria previa, costas a la demandada y regulación de honorarios a favor del letrado de la actora en 5 IUS más el 10% por aportes previsionales y tributos que correspondan.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Siendo todo ello así, se puede adelantar la conclusión en sentido favorable al pedimento cautelar, toda vez que, luego de analizar los antecedentes del caso, resulta válido considerar configurados sus presupuestos. En efecto, es de destacar que si bien la pretensión procesal elegida no resulta ser la adecuada -atento la existencia del instituto del amparo por mora-, es evidente el irrazonable período temporal insumido sin que la actora tenga una respuesta definitiva sobre el reajuste jubilatorio solicitado."
- "Por lo tanto, dada la entidad de los derechos en juego y que se trata, en definitiva, del haber previsional que se presume único sustento de quien cesara en su relación laboral, atendiendo el carácter sustitutivo del mismo; las únicas circunstancias relevantes son dos: a la fecha, la actora carece del goce completo de su derecho jubilatorio, y la demandada en principio cuenta con los elementos para el dictado del acto definitivo. De todo lo anterior, luego, es que pueda considerarse verificado el presupuesto de verosimilitud del derecho."
- "Más aun si, no se ordenará
- como en el caso
- la concesión del reajuste (o sea, el dictado de un acto con un contenido determinado) sino que se proceda a la inmediata evaluación y resolución de la cuestión."
Decisiones procesales y accesorios relevantes:
- Plazo ordenado: 30 días hábiles para que el IPS emita acto administrativo resolutorio sobre expediente Nº 021557-685104-0-25-000 (conf. arts. 22, 23, 25 y cc. CPCA).
- Caución juratoria previa por las costas y daños y perjuicios en formato digital (art. 24 inc. 3º del CCA).
- Costas impuestas a la demandada (art. 51 CPCA, según ley 14.437).
- Honorarios del letrado de la actora, Dra. LUCAS DAMIÁN CUADRADO: 5 IUS, más 10% por aportes previsionales, y el porcentaje que corresponda por IVA; reglas de notificación y plazo de pago según ley arancelaria.
Fechas y antecedentes procesales relevantes:
- Jubilación del actor: 10/03/2021.
- Inicio de solicitud de acrecentamiento: 11/10/2022.
- Envío por DGCYE al IPS: 16/08/2023.
- Paso a Departamento Reajuste del beneficio docente: 18/03/2025 (y según informe de Fiscalía, en esa área desde 08/06/2026).
- Informe de Fiscalía de Estado aportado: 18/06/2026.
- Presentación de pronto despacho por la actora: 27/05/2025.
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