FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLAQUIER CRESPO NAON GASTON PROCORO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por una deuda tributaria por $817.190,00. El Tribunal ordenó la traba y continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal por notificación del mandamiento de intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GASTON PROCORO BLAQUIER CRESPO NAON.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por deuda tributaria por la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 0/100 ($ 817.190,00) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; se tiene por constituido el domicilio ad litem por haber sido intimado en el domicilio denunciado; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GASTON PROCORO BLAQUIER CRESPO NAON; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 0/100 , ($ 817.190,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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