FILSINGER EDGARDO ESTANISLAO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora instado contra el Instituto de Previsión Social para que se expida sobre el reclamo administrativo del 31/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada despachar el expediente 021557-713629-0-26-000 en el plazo de 15 días, por entender vencidos los plazos administrativos aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FILSINGER EDGARDO ESTANISLAO.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora solicitando que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-713629-0-26-000, respecto del reclamo interpuesto con fecha 31/10/2025, por la falta de resolución administrativa.
Decisión: Hacer lugar a la acción de amparo por mora y condenar al IPS a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días la presentación articulada por la actora en el expediente administrativo indicado; costas a la demandada; regulación de honorarios a favor del Dr. Gastón Scorsetti por cinco (5) IUS más accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
Voto/Decisión (Fallo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-713629-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor GASTON SCORSETTI en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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