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ENFERMESIM SRL C/ IOMA S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora promovida por ENFERMESIM SRL contra IOMA solicitando pronto despacho administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a IOMA a resolver en el plazo de 30 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos del procedimiento administrativo provincial y en la garantía de defensa prevista en la Constitución provincial.

Amparo por mora Ioma Procedimiento administrativo provincial Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Garantia de defensa Debido proceso adjetivo Resolucion en 30 dias Costas a la demandada Honorarios (5 ius).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ENFERMESIM SRL. Demandado: INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA). Objeto: Acción de amparo por mora para que IOMA dicte orden de pronto despacho y se expida respecto del reclamo administrativo interpuesto el 24/04/2025 en el expediente EX-2025-13776875-GDEBA-DEDRDYAIOMA. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a IOMA a resolver en el plazo de 30 días respecto de la presentación indicada. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS al abogado patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." 2) "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 24/04/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." 3) "Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
- Resolución dispositiva (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando al INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-13776875
- GDEBA-DEDRDYAIOMA... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor MANUEL MARRO en la suma de cinco (5) IUS..."

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