FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOZA ERWIN RAUL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco para cobrar capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de PESOS 23.342.818,30 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte vencida y constituyendo domicilio judicial por estar notificados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CLARA LUZ FERNANDEZ y ERWIN RAUL LOZA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el pago de capital reclamado por PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($23.342.818,30) más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar con la causa de trance y remate hasta tanto los demandados efectúen el pago íntegro al actor; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CLARA LUZ FERNANDEZ y ERWIN RAUL LOZA hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 30/100, ($ 23.342.818,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: