FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en proceso de apremio por pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a los demandados al pago de PESOS 265.984,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO y CARLOS ALBERTO PEGA.
Objeto: Ejecución en apremio provincial para el cobro del capital reclamado por adeudo fiscal por PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 265.984,40) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido domicilio judicial por apercibimiento. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CAMPO DAROMY BARRIO PRIVADO y CARLOS ALBERTO PEGA hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 , ($ 265.984,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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