FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAL FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Francisco Casal por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague la suma reclamada de $2.030.256,00 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRANCISCO CASAL.
Objeto: Ejecución forzada mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 ($ 2.030.256,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se declaró procedente la ejecución con trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses fiscales; se constituyó domicilio judicial por apercibimiento y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FRANCISCO CASAL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 0/100 , ($ 2.030.256,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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