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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ARIEL EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial por deuda fiscal por $1.614.354,90 con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó costas a la parte vencida, con regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549) Monto $1.614.354 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARIEL EDUARDO RODRIGUEZ. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 ($ 1.614.354,90), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tiene por constituido domicilio legal a partir del mandamiento de intimación de pago y embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ARIEL EDUARDO RODRIGUEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 90/100 , ($ 1.614.354,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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