FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TUCCI MARCELO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $207.114,80 más intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución y manda proceder al trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELO GUILLERMO TUCCI.
Objeto: Pago del capital reclamada en PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CATORCE CON 80/100 ($ 207.114,80) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se dispone la ejecución (trance y remate) hasta tanto Tucci abone la suma reclamada y los intereses; se impone las costas a la vencida; se constituye domicilio ad litem por hallarse debidamente noticiado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en la sentencia):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCELO GUILLERMO TUCCI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CATORCE CON 80/100 , ($ 207.114,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Asimismo, el Tribunal fundamenta la pérdida del derecho de oponer excepciones por no haberlas planteado en término: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
Se deja constancia de la intimación en el domicilio denunciado: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
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