FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTE DIAMANTE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $1.333.590,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada, imponiendo costas a la vencida y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MONTE DIAMANTE SA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 0/100 ($ 1.333.590,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada y se impusieron las costas a la vencida; se diferenció la regulación de honorarios para oportuno dictado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MONTE DIAMANTE SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 0/100 , ($ 1.333.590,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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