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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AURELIO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio provincial del Fisco bonaerense por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la causa de trance y remate hasta lograr el pago íntegro de $1.051.084,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Notificacion e intimacion Costas a la vencida Monto $1.051.084 00 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AURELIO JOSE (identificado también como JOSE AURELIO en el texto). Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado en pesos por deuda fiscal, por la suma de $1.051.084,00, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena continuar la causa de trance y remate hasta que la parte demandada abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se consideran imputadas las notificaciones y constituido domicilio ad litem; las costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JOSE AURELIO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 , ($ 1.051.084,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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