FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $170.673,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 ($170.673,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tuvo constituido domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 10/100 , ($ 170.673,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Se agrega como relevante la constancia procesal: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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