FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAFUENTE CELIA RAMONA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra contribuyente por deuda de $64.568,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, aplicando intereses según artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por imperio del mandamiento de intimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CELIA RAMONA LAFUENTE.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 60/100 ($64.568,60) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado junto con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CELIA RAMONA LAFUENTE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 60/100 , ($ 64.568,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Además, el Tribunal hace constar: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
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