FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOYANO DIEGO MARCELINO S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamación fiscal por ejecución de apremio para cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido de apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague $1.683.252,00 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Diego Marcelino Moyano.
Objeto: Ejecución por cobro de capital adeudado por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($1.683.252,00), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio legal en el expediente por estar la parte demandada notificada; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DIEGO MARCELINO MOYANO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 , ($ 1.683.252,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese.
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