FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEARNEY PAOLA CARINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en apremio por una deuda fiscal por $1.046.240,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Paola Carina Kearney.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en pesos por $1.046.240,00 más intereses, mediante procedimiento de apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el monto reclamado; se aplicarán los intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio judicial ad litem para la demandada por haber sido debidamente apercibida; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PAOLA CARINA KEARNEY; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 0/100, ($ 1.046.240,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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