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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAJCZAK BRIAN ALEXIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague $116.389,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BRIAN ALEXIS DAJCZAK. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial del capital reclamada por obligaciones fiscales por PESOS CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 ($116.389,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución, con imposición de costas a la vencida; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tiene constituido domicilio legal en los estrados por haberse notificado con el mandamiento de intimación y embargo. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BRIAN ALEXIS DAJCZAK; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 , ($ 116.389,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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