FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEROA BUSTAMANTE FERNANDO I S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que el demandado abone la suma de $145.100,50 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Bustamante Fernando I Figueroa.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIEN CON 50/100 ($145.100,50) más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el íntegro pago de la suma reclamada y sus intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; las costas se impusieron a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BUSTAMANTE FERNANDO I FIGUEROA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIEN CON 50/100 , ($ 145.100,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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