FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires inició apremio provincial para cobrar $464.914,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la traba de remate y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso las costas a la vencida y dejó regulados honorarios para oportunidad procesal distinta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LORENA MARTINEZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamada en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 80/100 ($ 464.914,80) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución, con trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se tiene constituido domicilio ad litem por hallarse la parte demandada anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LORENA MARTINEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 80/100 , ($ 464.914,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
(nota: se consignan los artículos legales citados por el Tribunal como fundamentos procedimentales y de costas)
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