FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YARMOUTH SACFA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $787.751,40 con orden de trance y remate y mantenimiento del domicilio constituido por intimación. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar con trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: YARMOUTH SACFA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($ 787.751,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago del monto reclamado con los intereses legales. Se tienen por constituidos el domicilio ad litem de la ejecutada y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, YARMOUTH SACFA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 , ($ 787.751,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Notas procesales relevantes: se aplican artículos de la ley 13.406 y del C.P.C.C. invocados; se registra y agrega el mandamiento de intimación de pago y embargo; se advierte pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazos.
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