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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ULIBARES ADRIANA SARA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial por sumas adeudadas promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Adriana Sara Ulibares. El Tribunal ordenó tramitar la causa de trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 ($31.852,50) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio constituido Costas a la vencida Reglamento honorarios diferido Monto $31.852 50.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ADRIANA SARA ULIBARES. Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por la suma de $31.852,50, con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, más costas y regulación de honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($31.852,50) y los intereses legales; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ADRIANA SARA ULIBARES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 50/100 , ($ 31.852,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega además la constancia de intimación de pago y embargo agregada al expediente.

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