FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DONAIRE EDITH ARACELI S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta que la demandada abone PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CON 10/100 ($373.160,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDITH ARACELI DONAIRE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CON 10/100 ($373.160,10) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se constituyó domicilio judicial de la ejecutada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente desde la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
Fragmento del fallo:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDITH ARACELI DONAIRE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA CON 10/100 , ($ 373.160,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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