FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EDIFICADORA SUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial contra EDIFICADORA SUR SA por deuda de $339.680,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDIFICADORA SUR SA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 40/100 ($339.680,40) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó domicilio ad litem por haber sido notificada la parte demandada; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDIFICADORA SUR SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 40/100, ($ 339.680,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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