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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GREGORIO ALICIA JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por PESOS 17.061,90. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Intereses articulo 104 codigo fiscal Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc articulos 540 y 549 Monto $17.061 90

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALICIA JUANA GREGORIO. Objeto: Ejecución por apremio provincial de un capital reclamada de PESOS DIECISIETE MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 ($ 17.061,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución por trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se tiene por constituido domicilio y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALICIA JUANA GREGORIO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIECISIETE MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 , ($ 17.061,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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