FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUILAR MARIO NOLBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $134.187,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta lograr el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIO NOLBERTO AGUILAR.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 0/100 ($134.187,00), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado más los intereses; se tuvieron por constituidos el domicilio judicial por hallarse debidamente anoticiado; se impusieron las costas a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIO NOLBERTO AGUILAR; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 0/100 , ($ 134.187,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: