FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ LUISA ESTER S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial promovido por el Fisco reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que la demandada pague $392.631,70 más intereses, y tuvo por constituido el domicilio a los efectos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUISA ESTER SANCHEZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital adeudado de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($ 392.631,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiendo trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada cancele íntegramente el capital reclamado y los intereses legales. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LUISA ESTER SANCHEZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 , ($ 392.631,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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