FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLOJU SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que POLOJU SA pague íntegramente $1.097.848,00 con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: POLOJU SA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado en PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($1.097.848,00), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tienen por constituidos domicilio y apremio; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, POLOJU SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100, ($ 1.097.848,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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