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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICALDES JALDIN ARY BRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal en procedimiento de apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución, disponiendo trance y remate hasta que el demandado abone la suma reclamada ($338.795,30) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y declaró constituido el domicilio ad litem por encontrarse debidamente notificado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago y embargo Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARY BRIAN RICALDES JALDIN. Objeto: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100 ($338.795,30), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ARY BRIAN RICALDES JALDIN; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 30/100 , ($ 338.795,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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