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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DINARDO CONFECCIONES SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra DINARDO CONFECCIONES SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo pago íntegro de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 218.410) más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, y declaró constituido el domicilio legal por el mandamiento de intimación de pago y embargo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DINARDO CONFECCIONES SRL. Objeto: Ejecutar el cobro de capital reclamado por obligación fiscal correspondiente al monto de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 218.410), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medidas de apremio (trance y remate, intimación de pago y embargo). Decisión: Se hace lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente la suma reclamada, aplicar intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, tener por constituido el domicilio ad litem por el mandamiento de intimación y embargo, imponer costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DINARDO CONFECCIONES SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ, ($ 218.410). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." Se agrega además la referencia procesal: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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