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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROVELLA CARRANZA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobranzas tributarias por $49.965.354,50. El Tribunal ordenó proseguir la causa de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses, y constituyó domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art.104 codigo fiscal Intimacion y embargo Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $49.965.354 50 Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROVELLA CARRANZA SA. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por el cobro del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 ($49.965.354,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ROVELLA CARRANZA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100 , ($ 49.965.354,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega como fundamento procesal la referencia normativa citada por el Tribunal: leyes 13.406 y 14.967, artículos 540 y 549 y ss. del C.P.C.C., y artículo 104 del Código Fiscal (resolución M.E. nº 39/2011).

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