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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Embargo y ejecución fiscal contra deudora por deuda provincial. El Tribunal ordenó la traba de ejecución hasta tanto la demandada abone la suma reclamada ($2.454.208,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y fijó las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIANA SUAREZ. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial por pago del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 0/100 ($ 2.454.208,00) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución (trance y remate), mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se imputan las costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIANA SUAREZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 0/100 , ($ 2.454.208,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega además la constancia procesal relevante: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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