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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ORELLANO JUAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por impuesto provincial contra Juan Marcelo Orellano por $25.163,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; además se constituyó domicilio legal y se impusieron costas a la parte vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion y embargo Domicilio ad litem Costas Ley 13.406 Monto $25.163 40 Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Juan Marcelo Orellano. Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($25.163,40) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, aplicándose intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tiene por constituido el domicilio ad litem del demandado por haber sido anoticiado del apercibimiento; las costas se imponen a la vencida; y la regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN MARCELO ORELLANO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS , ($ 25.163,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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