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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AMORENA NATALIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por PESOS 237.006,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución —trance y remate— hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Embargo Intimacion de pago Interes art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Ley 13.406 Monto $237.006 80.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: NATALIA AMORENA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEIS CON 80/100 ($ 237.006,80), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; autorización de medidas ejecutivas (intimación, embargo, trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro; se aplicarán intereses según art. 104 del Código Fiscal; se consideran constituidos en el expediente el domicilio otorgado por la ejecutada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se agrega al expediente el mandamiento de intimación de pago y embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, NATALIA AMORENA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEIS CON 80/100 , ($ 237.006,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad." No se consignan votos en disidencia.

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