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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAIME SALMUN SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de $116.215,00. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y confirmar la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Embargo Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Ley 13.406 Costas a la vencida Monto $116.215 00 Primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Jaime Salmun Sociedad Anónima Inmobiliaria Comercial Industr. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamada en PESOS CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 0/100 ($116.215,00), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; embargo e inicio de trance y remate. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; disponer trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tiene constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JAIME SALMUN SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTR; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 0/100, ($ 116.215,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones adicionales: Se deja constancia de intimación de pago y embargo practicados en el domicilio denunciado; agregarse el mandamiento de intimación y embargo al expediente.

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