FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ S.L. CONSTRUCTORA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra S.L. Constructora SRL por deuda fiscal reclamada por el Fisco provincial. El Tribunal ordenó la ejecución, imponiendo pago de $545.502,70 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y las costas a la parte vencida, con diferimiento de regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: S.L. CONSTRUCTORA SRL.
Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 545.502,70), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses, se constituyó domicilio judicial ad litem por haber sido anoticiada la parte demandada, se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad. Se agregó y tuvo presente el mandamiento de intimación de pago y embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, S.L. CONSTRUCTORA SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON SETENTA CENTAVOS , ($ 545.502,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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