FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES ALEJANDRO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $173.773,60 contra Alejandro Antonio Flores. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio judicial por el apercibimiento practicado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALEJANDRO ANTONIO FLORES.
Objeto: Ejecución forzada por deuda fiscal provincial por el capital de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 ($173.773,60), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALEJANDRO ANTONIO FLORES; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 60/100 , ($ 173.773,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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