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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARZIA DIEGO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.290.908,00. El Tribunal hizo lugar al trámite de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $1.290.908 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida del derecho por inactividad Costas a la vencida Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Diego Gabriel Garzia. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHO CON 0/100 ($ 1.290.908,00), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó la continuación del trámite de trance y remate, disponiéndose la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem del ejecutado por hallarse éste debidamente notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, DIEGO GABRIEL GARZIA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHO CON 0/100 , ($ 1.290.908,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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