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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GLOBAL TRUCK S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra GLOBAL TRUCK S.R.L. por deuda tributaria por $4.050.961,79. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; impuso costas a la vencida y difirió regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses articulo 104 codigo fiscal Intimacion de pago y embargo Fisco de la provincia de buenos aires Global truck s.r.l. Costas a la vencida Domicilio constituido Monto: $4.050.961 79

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GLOBAL TRUCK S.R.L. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 79/100 ($ 4.050.961,79) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se tiene constituido domicilio judicial por hallarse debidamente anoticiada, las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, GLOBAL TRUCK S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 79/100 , ($ 4.050.961,79). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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