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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAURO RAMIREZ SANTIAGO RODOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL

Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenando al pago de $21.359,20 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio procesal por notificación válida; se imponen las costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $21.359 20 Ley 13.406 Cpcc articulos 540/549 Costas a la vencida Embargo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mauro Ramírez Santiago Rodolfo. Objeto: Ejecución (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado por obligaciones fiscales en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($21.359,20), con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tiene por constituido el domicilio ad litem por haberse notificado válidamente al demandado. Se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SANTIAGO RODOLFO MAURO RAMIREZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS , ($ 21.359,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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