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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASEN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra BASEN S.A. por incumplimiento de pago tributario. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $172.032,30 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, por no haberse opuesto la demandada y hallarse debidamente intimada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc/cpcc (arts. 540 y 549) Costas a la vencida Deuda $172.032 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BASEN S.A. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS CON 30/100 ($172.032,30) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la parte demandada pague íntegramente la suma reclamada con los intereses legales. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio legal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en el fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BASEN S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS CON 30/100 , ($ 172.032,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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