Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIMARAES REYNOSO BRUNO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco provincial contra Bruno Guimaraes Reynoso en proceso de apremio por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, autorizó trance y remate hasta el pago de $55.435,10 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento incumplido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida $55.435 10 Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Bruno Guimaraes Reynoso. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 ($55.435,10) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el monto reclamado con intereses, se constituyó domicilio ad litem por haber sido debidamente intimado y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para oportuno momento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BRUNO GUIMARAES REYNOSO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 , ($ 55.435,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar