FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOSA BRIAN GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial mediante apremio provincial el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de $3.376.384,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BRIAN GUSTAVO SOSA.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($ 3.376.384,00), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado; se aplicarán intereses; se tiene constituido domicilio ad litem por el apercibimiento practicado; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BRIAN GUSTAVO SOSA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 , ($ 3.376.384,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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