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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZATZ SOFIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando PESOS 485.971,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y disponer trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto: $485.971 70 Ley 13.406 / cpcc (arts. citados)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOFIA ZATZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 ($ 485.971,70), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada realice el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses según el art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SOFIA ZATZ; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 70/100 , ($ 485.971,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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