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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELLETTIERI MARIA JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial promovida por el Fisco provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague $2.753.596,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Pago deuda tributaria Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $2.753.596 20.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA JOSE BELLETTIERI. Objeto: Ejecución forzada (trance y remate) de una obligación tributaria por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 ($ 2.753.596,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta que la demandada pague íntegramente el monto reclamado con los intereses legales; se tienen por constituidos el domicilio ad litem por el apercibimiento y la intimación practicada; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA JOSE BELLETTIERI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 , ($ 2.753.596,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Votos en disidencia: No consignados en el expediente.

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