FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REPETTO DIAZ VALDEZ HERNAN JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial cobro de deuda fiscal por $2.046.061,90 mediante causa de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamad o con intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Repetto Diaz Valdez Hernan Jorge.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 ($2.046.061,90), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto REPETTO DIAZ VALDEZ HERNAN JORGE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON 90/100 ($2.046.061,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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