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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZORRAQUIN JUAN MANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $2.194.806,90 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución, aplicó los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad Costas Difusion de honorarios Domicilio procesal constituido Monto: $2.194.806 90 Fecha demanda: 18/5/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Zorraquín Juan Manuel. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por $2.194.806,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate en ejecución apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZORRAQUIN JUAN MANUEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 90/100 ($2.194.806,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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