FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITA CARLA LORENA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Colque Tarqui David Ramiro y Vita Carla Lorena por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó a los demandados al pago de $1.732.975,90 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Colque Tarqui David Ramiro y Vita Carla Lorena.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.732.975,90) más intereses desde la interposición de la demanda (05/06/2026) hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando proseguir la ejecución hasta el pago íntegro, se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COLQUE TARQUI DAVID RAMIRO y VITA CARLA LORENA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($1.732.975,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (05/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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