FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACHECO MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa del demandado por no oponer excepciones y ordenó trance y remate para ejecutar el pago de $1.782.560,60 con intereses desde 19/5/2026, imponiendo las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pacheco Miguel Ángel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 60/100 ($1.782.560,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose la continuación del trance y remate hasta el pago íntegro, se aplicarán los intereses en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal desde 19/5/2026; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PACHECO MIGUEL ANGEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 60/100 ($1.782.560,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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