Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MC DONNELL AILEEN MARY S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.035.449,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Ley 10.397 Domicilio procesal 13/05/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: MC DONNELL AILEEN MARY. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.035.449,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado más los intereses desde la interposición de la demanda (13.05.2026) hasta su efectivo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; constituido domicilio procesal en estrados; registros y notificaciones por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MC DONNELL AILEEN MARY haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.035.449,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13.05.2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar