FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI LUCIA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.975.681,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el trance y remate hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ferrari Lucía Noemí.
Objeto: Ejecución forzosa por apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($1.975.681,80), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/06/2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERRARI LUCIA NOEMI haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 80/100 ($1.975.681,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (04/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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